junio 30, 2023

La lucha contra la desigualdad: El potencial sin explorar de los derechos humanos

Olivier De Schutter

La «era de los derechos humanos», dice el historiador del derecho Samuel Moyn, ha sido «más amable con los ricos». Es difícil argumentar lo contrario, ya que el asombroso aumento de la desigualdad económica entre ricos y pobres ha coincidido con la expansión del discurso de los derechos humanos en los últimos 50 años. Esta tendencia no muestra signos de menguar. Desde 2020, el 1% más rico se ha embolsado casi el doble de riqueza que el resto del mundo junto.

Moyn afirma que los derechos humanos simplemente «no bastan» para hacer frente a estos escandalosos niveles de desigualdad. Si bien afirma que, sin duda, los derechos humanos garantizan los aspectos básicos de la vida -alimentación, agua, saneamiento, vivienda, atención sanitaria-, tienen muy poco para ofrecer sobre la explosión de la riqueza mundial y la desigualdad de ingresos, y de hecho están mal equipados para hacerles frente. Kári Hólmar Ragnarsson, profesor adjunto de Derecho en la Universidad de Islandia, lo resume perfectamente: los derechos humanos han establecido «un ‘piso’ de vida digna, mientras que se despreocupan del ‘techo’ de la desigualdad económica».  

Ragnarsson atribuye al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) de la ONU el mérito de haber planteado al menos la preocupación por la desigualdad económica, pero no lo hizo hasta 2016. Y lamenta que el Comité se limite a pedir una fiscalidad progresiva para financiar el gasto social, en contraposición a la transformación total de la economía de libre mercado que nos metió en este lío en primer lugar.

Prohibir la discriminación por motivos de desventaja socioeconómica

Ahora que la Declaración Universal de los Derechos Humanos cumple 75 años, el movimiento de derechos humanos debe hacer frente al argumento de Moyn y profundizar en las muchas y poderosas formas en que los derechos humanos pueden, de hecho, abordar la desigualdad económica.

Una vía prometedora, como exploro en mi último informe a la Asamblea General de la ONU, es recurrir a los instrumentos de derechos humanos para acabar con la abominable discriminación a la que se enfrentan a diario las personas en situación de pobreza. 

La aporofobia -actitudes y comportamientos negativos hacia las personas en situación de pobreza- es endémica en el mundo actual. Está arraigada en las instituciones públicas y privadas y restringe gravemente el acceso de las personas a los servicios y sistemas que se ha demostrado que reducen significativamente la desigualdad: educación, vivienda, empleo, prestaciones sociales.

Mi informe detalla casos en los que se denegó el acceso a determinadas escuelas a niñes de familias con bajos ingresos; propietaries que se negaron a alquilar viviendas a inquilines que recibían prestaciones de la seguridad social; y empleadores que juzgaron con más dureza los currículos cuando la dirección sugería que la persona vivía en un barrio desfavorecido. La aporofobia también disuade a las personas en situación de pobreza de reclamar determinadas prestaciones de la seguridad social por miedo a ser avergonzadas o maltratadas, lo que lo convierte en uno de los principales impulsores de la no percepción de derechos.

Mientras que los derechos humanos han sido tradicionalmente alabados por proteger a aquellas personas cuyo género, raza o discapacidad les hace vulnerables a la discriminación (desigualdad horizontal), abordar las grandes desigualdades en la situación económica (desigualdad vertical) es un territorio relativamente inexplorado. Afortunadamente, los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen mucho que ofrecer al respecto, a pesar de lo que afirma Moyn.

El artículo 2(2) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona el «origen social» y la «posición económica» entre los motivos prohibidos de discriminación, junto con, entre otros, la raza, el color, el sexo, el idioma o la religión. Estos dos motivos también aparecen en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que prohíbe la discriminación en el disfrute de los derechos y libertades de la Carta, entre otros, por motivos de «origen social» y «fortuna». El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece el derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos de «origen social», «posición económica» y «cualquier otra condición social», entre otros. En Europa, tanto la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE como el Convenio Europeo de Derechos Humanos hacen referencia a la «propiedad» y al «origen social» en sus respectivas disposiciones contra la discriminación. La Carta Árabe de Derechos Humanos hace referencia al «origen social» y al «patrimonio».

En su Observación General nº 20, relativa a la no discriminación, el CESCR afirma que:

Las personas o grupos no deben ser objeto de un trato arbitrario por el simple hecho de pertenecer a un determinado grupo económico o social o a un determinado estrato de la sociedad. Por ejemplo, pertenecer a un sindicato no debe afectar al empleo de una persona, ni a sus oportunidades de promoción. La situación social de una persona, como el hecho de vivir en la pobreza o de carecer de hogar, puede llevar aparejados discriminación, estigmatización y estereotipos negativos generalizados que con frecuencia hacen que la persona no tenga acceso a educación y atención de salud de la misma calidad que los demás, o a que se le deniegue o limite el acceso a lugares públicos.

Estos textos son explícitos: la desventaja socioeconómica es motivo de discriminación, al igual que la raza, el sexo y otras razones de discriminación. Y el CESCR ha dado el siguiente paso lógico, insistiendo en que dichos motivos deben incluirse en las leyes antidiscriminatorias adoptadas por los Estados Partes del Pacto.

Ya existen ejemplos encomiables de gobiernos que han prohibido la discriminación por motivos de desventaja socioeconómica. En Canadá, la Carta de Derechos Humanos y Libertades de Quebec incluye la «condición social» como uno de los motivos de discriminación prohibidos. En Francia, la discriminación por motivos de pobreza está tipificada como delito y prohibida en el Código Laboral. Sin embargo, estos ejemplos -y algunos otros- son excepciones a la regla, y la discriminación contra las personas que viven en la pobreza sigue siendo tan ignorada como generalizada.

La desigualdad económica nunca se erradicará mientras la discriminación restrinja el acceso de las personas a los mismos servicios y prestaciones que pretenden nivelar el terreno de juego. Les activistas que trabajan para combatir la desigualdad no deben olvidar que los Estados tienen la obligación legal, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, de prohibir esta discriminación.

Un nuevo enfoque: los próximos 75 años

La «era de los derechos humanos» es motivo de celebración y se le pueden atribuir enormes avances en todos los ámbitos de nuestras vidas. Sin embargo, el potencial de los derechos humanos para hacer frente al devastador aumento de la desigualdad económica aún no se ha materializado plenamente.

Para que los derechos humanos sigan siendo relevantes durante otros 75 años, les activistas deben tener como prioridad comprender mejor y aprovechar este potencial.

Al mismo tiempo, insto a la comunidad internacional de derechos humanos a que se plantee una cuestión más amplia: si el crecimiento económico ha provocado unos niveles de desigualdad tan elevados, ¿no es hora de que nos cuestionemos el valor de ese crecimiento en primer lugar? Nuestra obsesión por el crecimiento económico como respuesta a la erradicación de la pobreza resulta contraintuitiva cuando ese crecimiento causa tanta miseria a tantas personas.  

Es una gran pregunta, pero a la que dedicaré cada vez más tiempo como Relator Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. Ahora que celebramos los 75 años de la DUDH, tal vez sea realmente el momento, como dice Ragnarsson, de que el mundo de los derechos humanos cuestione fundamentalmente «la continua espiral de desigualdad económica del neoliberalismo».


Olivier De Schutter es el relator especial de la ONU sobre la pobreza extrema y los derechos humanos

Este artículo fue originalmente publicado en inglés, francés y alemán por la oficina de Ginebra de la Rosa Luxemburg Stiftung y forma parte de nuestra serie dedicada al 75 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.